Yo, Sebastián Fernández Rabal, Notario del Ilustre Colegio de Murcia con residencia en Lorca, hago saber:
Primero.- Que en mi Notaría, sita en Loca, calle Corredera, número 2, 1.º se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:
Descripción: trozo de tierra de secano, perteneciente a la labor del Mesillo, radicante en la Diputación de Aguaderas, de Lorca, procedente de la hacienda conocida por la de Diego Moreno; sitio de Cabezas Gordas, de cabida veinticuatro hectáreas, que linda: Norte, resto de la finca; Sur, Alfonso Cuadrado; Este, rambla de Piñero, Julián y Benito Ruiz Rodríguez; y Oeste, Benito Moreno Ruiz, Bartolomé Clemente Díaz y Josefa Sánchez Pérez, Juan Antonio Sánchez Pérez y otros.
Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº Uno de Lorca al tomo 2.608, libro 2.262, folio 52, finca número 42.018, inscripción 6.ª.
Segundo.- Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día 12 de noviembre del año 2013, a las once horas, siendo el tipo base el de once millones cuatrocientos mil euros (11.400.000,00 euros), de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta será el día 24 de diciembre del año 2.013 a las once horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos caso, la tercera subasta será el día 4 de febrero del año 2014 a las once horas no admitiéndose posturas inferiores al 50 por ciento del valor de la primera; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y el mejor postor el día 11 de febrero del año 2.014 a las doce horas.
Tercero.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría en día hábil de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera subasta, un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.
Lorca, 20 de agosto de 2013.- Sebastián Fernández Rabal, Notario de Lorca.
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