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Documento BOE-B-2013-35454

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2013, páginas 47727 a 47727 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35454

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I, Declaración Concurso 243/2013, se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2013, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor Hispania de Electricidad y Obras Civiles, S.L., con CIF B-06502488, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Duque de Salas, 51, CP 06800 Mérida (Badajoz).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al letrado D. Ángel Bartolomé Zapata Cabezas con domicilio profesional en C/ Logroño, s/n, 06800 Mérida (Badajoz), y dirección de correo electrónico 2990@icaba.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 16 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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