Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-35521

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2013, páginas 47796 a 47796 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35521

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 653/10-7 Incidente Concursal 845/13, referente al concursado Gestión y Renta Social, S.L., con CIF: B-91242891, por auto de 30/07/2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- La conclusión del proceso concursal de Gestión y Renta Social, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 653/10 Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de 5 días.

3.- La declaración de extinción de la sociedad Gestión y Renta Social, S.L., con CIF:B-91242891 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

4.-Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante dichos mandamientos.

5.- Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6.- Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

7.- Una vez diligenciados los mandamientos y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid