Por existir razones económico presupuestarias que impiden la celebración de la licitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se acuerda desistir del procedimiento de contratación.
Madrid, 13 de septiembre de 2013.- Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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