Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Con fecha 3 de septiembre de 2013 se ha dictado sentencia de aprobación de convenio en el Concurso Voluntario 18/13, Artrefe 3, S.L., cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
"...Fallo
Primero.- Sin necesidad de abrir la fase de convenio y poniendo fin a la fase común del concurso, se aprueba judicialmente el convenio de tramitación anticipada propuesto por la concursada Artrefe 3, S.A., representada por el Procurador señor Lanchares Perlado y asistida de los Letrados don Armando Betancor Álamo y don César Cervera Cantón, en escrito de fecha 19 de marzo de 2013 y transcrito en los antecedentes de hecho de la presente Resolución; habiendo resultado aprobada su única propuesta; con los efectos de los Artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.
Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida por Auto de 29 de enero de 2013 y atribuida a la Administración concursal; sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en artículo 42 de la Ley Concursal, que sí continuarán.
Tercero.- Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, en su caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de las restantes Secciones del concurso.
Cuarto.- Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el Artículo 181 de la Ley Concursal para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.
Quinto.- Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.
Sexto.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.
Séptimo.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos al Procurador de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a éste Juzgado y ésta Sección.
Octavo.- No procede la formación de la Sección de calificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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