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Documento BOE-B-2013-35834

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2013, páginas 48181 a 48181 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-35834

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 177 y 24 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 308/12, incidente concursal número 677/13, con NIG 4109142M20120000817, referente a los concursados don Eugenio Fernández Ceñera, con DNI número 08714893-D, y de doña María Dolores Vidal Delgado, con DNI número 8735834-C, por auto de fecha 31/07/2013, se ha acordado lo siguiente:

"1. La conclusión del proceso concursal de don Eugenio Fernández Ceñera, con DNI número 08714893-D, y de doña María Dolores Vidal Delgado, con DNI número 8735834-C, llevado en este mismo Juzgado con el número 308/12. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2. El cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.

3. La inscripción de la conclusión del concurso 308/12, de don Eugenio Fernández Ceñera, con DNI número 08714893-D, y de doña María Dolores Vidal Delgado, con DNI número 8735834-C, en el Registro Civil.

4. Notificar el extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, oficiando a los Registros Civiles correspondientes donde se hubiere inscrito la declaración de concurso de cada uno de los concursados y debiendo solicitar los instantes del concurso cuantos mandamientos les sean necesarios para otros registros públicos.

5. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6. Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

7. Una vez cumplimentada la inscripción de la conclusión del concurso en los respectivos registros civiles y unidos los acuses de recibo correspondientes al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

8. Llévese testimonio de la presente a todas las actuaciones abiertas del presente concurso para su archivo en coherencia."

Sevilla, 18 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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