Contido non dispoñible en galego
Edicto
Doña Esther Sáez Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,
Anuncia: Que en los autos de concurso voluntario n.º 167/2013, instado por la procurador D.ª María del Pilar de la Vega en nombre y representación de "Arpa Arquitectos, S.L.", con CIF B-81340853, en el cual se ha dictado con fecha 17/09/2013 auto abriendo liquidación.
El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Declarar la disolución de la mercantil Arpa Arquitectos S.. y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.
5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administración Concursal previsto en el artículo 74 de la LC.
7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.
Así lo acuerdo y firmo.
Madrid, 17 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.
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