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El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Concursal, anuncia:
Que el procedimiento concursal número concurso abreviado 561/2012, referente al concursado Loygar, S.A., por auto de fecha 18/09/13 ha acordado los siguiente:
1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 10/05/13, por no haberse aprobado ninguna propuesta.
2. Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 24 de septiembre de 2013.
3. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
5. Acordar la disolución de la entidad Loygar, S.A.
Madrid, 18 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.
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