Notificación a don Marcos García Iglesias, en c/ Berna, 9, 45217 Ugena (Toledo) de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2012, correspondiente al expediente sancionador n.º 32/12, por infracción de la normativa que regula la actividad de exhibición cinematográfica, que se hace por este medio por haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo al último domicilio conocido, que es el arriba indicado, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Visto el expediente, la propuesta anterior, los preceptos citados en la misma y demás de general aplicación, la Directora del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha resuelto imponer a D. Marcos García Iglesias, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Berna, 9, 45217 Ugena (Toledo), por el hecho primero sanción de multa de QUINIENTOS EUROS (500€), y por el hecho segundo sanción de multa de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.600€), por un total de SIETE MIL CIEN EUROS (7.100€)".
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, significando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede del Instituto, (Secretaría General), Servicio de Inspección y Sanciones, ubicado en Plaza del Rey, nº 1, Madrid 28071. Esta resolución es definitiva en la via administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1.998. En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en REPOSICION, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los art1s 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo, no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 16 de enero de 2013.- El Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.
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