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Documento BOE-B-2013-36247

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 48732 a 48732 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-36247

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 403/2013 habiéndose dictado por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de apertura de fase de convenio en fecha 11 de septiembre de 2013 respecto de la mercantil Comercial de Maderas Castellar, S.A., con CIF. A-46286266, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Que debo acordar y acuerdo admitir a tramite la Propuesta de Convenio, presentada por la concursada

Procédase a dar traslado a la Administración Concursal de la Propuesta Convenio, con su Plan de Viabilidad y Plan de Pagos, presentada por la concursada, Comercial de Maderas Castellar, S.A., a fin de que en un plazo no superior a diez días proceda a su evaluación, de conformidad con el artículo 115 LC.

Se acuerda ordenar la apertura de la fase de convenio, fijando fecha para la celebración de la junta de acreedores dentro de los treinta días hábiles siguientes a la administración a trámite de la Propuesta de Convenio realizada en este Auto.

Se señala para la Junta de Acreedores que se celebrará el próximo 24 de octubre (24/10/2013) a las once treinta (11'30) horas en la sala de audiencias n.º 7 y 9, publicándose los edictos pertinentes en el Boletín Oficial del Estado y que se entregarán al Procurador del concursado para que cuide de su curso y gestión, resolución, la acreditación de haber presentado en el BOE el oportuno edicto

Procédase, una vez evaluada la Propuesta de Convenio por el Administrador Concursal, a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 LC.

No cabe recurso alguno (art. 106.4 LC, por aplicación análoga).

Valencia, 11 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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