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Documento BOE-B-2013-36340

Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por el que se anuncia la notificación de la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2013, en el Expediente s/0397/12, Transportes Madrid, a la Agencia de Transportes Santina de Covadonga, a Joirsa Logistics, S.A., a la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) y a Raisaport Transport, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 48868 a 48869 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2013-36340

TEXTO

No habiendo sido posible la notificación en los domicilios conocidos de la Agencia de Transportes Santina de Covadonga (calle Río Guadarrama, 4. Parla-Madrid), Joirsa Logistics, S.A. (calle Menéndez Pelayo, 113, Madrid), la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) (calle Méndez Álvaro, 84, Madrid) y a Raisaport Transport, S.L. (Avda. de Jaime I, 8-Canet d'en Berenguer-Valencia) de la Resolución de 16 de septiembre de 2013, tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás artículos aplicables. En consecuencia, se indica que:

"El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, ha dictado Resolución, de fecha 16 de septiembre de 2013, en el expediente S/0397/12, Transportes Madrid, incoado por la Dirección de Investigación contra ASEMTRACON y 20 entidades más, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dicha Resolución, acuerda en su parte dispositiva, lo siguiente:

Primero.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE, consistente en una recomendación de precios prohibida por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE de la que es responsable la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro.

Segundo.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del del TFUE, consistente en un acuerdo de precios prohibido por el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE del que son responsables ASEMTRACON, Raisaport Transport, S.L., la Agencia de Transportes Santina de Covadonga y Joirsa Logistics, S.A. y 17 entidades más.

Tercero.- Imponer a ASEMTRACON como autora de la conducta infractora declarada en el resuelve primero una multa por importe de treinta mil euros (30.000 euros).

Cuarto.- Imponer las siguientes multas a las autoras de la conducta infractora declarada en el resuelve segundo:

- Treinta mil euros (30.000 euros) a ASEMTRACON

- Treinta mil euros (30.000 euros) a Agencia de Transportes Santina de Covadonga

- Treinta mil euros (30.000 euros) a Joirsa Logistics, S.A.

- Veinticuatro mil seiscientos tres euros (24.603 euros) a Raisaport Transport, S.L.

Quinto.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación"

Lo que se publica para que sirva de notificación a ASEMTRACON, Agencia de Transportes Santina de Covadonga, Joirsa Logistics, S.A., y a Raisaport Transport, S.L.

Madrid, 23 de septiembre de 2013.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

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