Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 586/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Manipulats Badalona, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 586/2013 Sección C4
NIG del procedimiento.- 0801947120138004220.
Entidad concursada.- Manipulats Badalona, S.L., con CIF n.º B60387818.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 02/09/2013.
Administrador/es Concursal/es.- D/doña Sergio Adán Jordán, con domicilio en Rbla. Catalunya, 18, 6.º, 08007 Barcelona y correo electrónico manipulatsbadalona@acasoc.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán ademas los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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