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Documento BOE-B-2013-3652

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 4908 a 4908 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3652

TEXTO

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000571/2012, N.I.G. 03065-66-2-2012-0000708, habiéndose dictado con fecha 26.12.12 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Franyela, S.L. EN liquidación, con domicilio en Plz. Miguel Hernández, 4, 3.º C, Torrevieja (Alicante) CIF n.º B-82948134, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 2446, folio 124,, hoja 65242, representada por el procurador D/D.ª Rosario Pertusa García.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Manuel Vicente Díez Olivares, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: C/ Jaime Pomares Javaloyes, 2, esc. 2, piso 2 puerta 2 Elche (Alicante), Tlf.- 965 49 21 93 y FAX.- 965 49 35 33 y dirección de correo electrónica: consultoresdiez@telefonica.net, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 22 de enero de 2013.- El Secretario judicial.

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