Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación por segunda vez en su último domicilio social conocido, de conformidad con lo establecido en el art. 324 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se establece un último y definitivo plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, para proceder a la retirada de la alambrada de la zona de dominio público hidráulico y servidumbre, advirtiéndole de que en caso contrario, se procedería a la imposición de una multa coercitiva, que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida, siendo ésta de 6.010,12 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 117 del referido Real Decreto Legislativo 1/2001.
Badajoz, 12 de septiembre de 2013.- Comisario de Aguas.
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