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Documento BOE-B-2013-36530

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa, se Declara en Concreto la Utilidad Pública y se Aprueba el Proyecto de Ejecución y el Modificado al mismo de la Línea de Transporte de Energía Eléctrica AT 132 kV E-S Subestación Guadiel de la Línea Aérea Andújar-Linarejos, en los Términos Municipales de Bailén y Guarromán (Jaén) Expte. AT/83-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2013, páginas 49079 a 49084 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2013-36530

TEXTO

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 14 de Junio de 2010, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en Avda. Ejército Español, número 4, A, en Jaén, solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la Línea Aérea 132 kV. E/S en Subestación Guadiel de la línea aérea Andujar-Linarejos en los Términos municipales de Bailén y Guarromán (Jaén).

Segundo.- De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió a un periodo de información pública la solicitud mencionada insertándose anuncios en BOE núm. 281 de 20 de noviembre de 2010, BOP de la provincia de Jaén núm. 243 de 22 de octubre de 2010, Diario Jaén de 21 de octubre de 2010.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el art. 144 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, se comunica a los ayuntamientos de los términos municipales donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, Bailén y Guarromán, para su exposición al público en el tablón de edictos por un periodo de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los art. 145 y 147 del mencionado Real Decreto, sin que se produjesen alegaciones dentro

del plazo legal en contra del establecimiento de la instalación.

Tercero.- De acuerdo con lo que prevé el art. 146 del R.D. 1955/2000, se remitieron separatas del proyecto, a los organismos y entidades afectadas que se relacionan, al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.

· Ayuntamiento de Bailén.

· Ayuntamiento de Guarromán.

· Consejería de Medio Ambiente (Agencia Andaluza del Agua).

· Consejería de Medio Ambiente. (Vías Pecuarias).

· Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Estos organismos y entidades contestaron dando su conformidad a la instalación y declaración de utilidad pública, emitiendo al mismo tiempo los condicionados oportunos que fueron informados y aceptados por la empresa peticionaria.

El 10 de septiembre de 2012 la empresa solicitante presenta la Resolución de Autorización Ambienta Unificada (AAU). El mismo día también tiene entrada oficio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Jaén adjuntando la citada resolución de autorización siempre que la actuación se ajuste al proyecto, al estudio de impacto ambiental y se someta a los condicionantes establecidos en los anexos de la misma.

Cuarto.- Con fecha 12 de septiembre de 2012, se dictó Resolución por la que se concedió Autorización Administrativa, se declaró en concreto la Utilidad Pública y se aprobó el Proyecto de Ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica a 132 Kv E-S Subestación "Guadiel" de la línea aérea Andújar - Linarejos en los tt.mm. de Bailén y Guarromán.

Quinto.- Con fecha 12 de febrero de 2013 y para dar cumplimiento a la Resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU), Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., solicita Autorización Administrativa, la declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación del modificado al Proyecto de Ejecución autorizado mediante Resolución de fecha 12 de septiembre del 2012 descrito en el Antecedente de Hecho Cuarto.

Según el modificado:

"Para cumplir las condiciones establecidas en la AAU, se ha modificado la posición de los apoyos comprendidos entre el n.º 9 y el n.º 14.

No obstante, el cumplimiento de la condición de no afectar a un eucalipto de elevada talla localizado entre lo apoyos n.º 10 y n.º 11 es incompatible con la ubicación del apoyo nº 10 dentro del terreno de olivar según los apartados 16.8 y 16.9 del Anexo X de la AAU.

Como solución, se ha ubicado el apoyo n.º 10 en la parcela n.º 22 según planos, fuera del terreno del olivar (parcela n.º 20), para evitar afectar al eucalipto, considerando que el apoyo n.º 11 se ubica dentro de esa misma parcela n.º 22, y que cualquier otra alternativa para ubicar el apoyo n.º 10 dentro de la parcela n.º 20 implicaría necesariamente la instalación de un apoyo intermedio que en cualquier caso se ubicaría en la parcela n.º 22." Asimismo, indica "Entre la fecha de redacción del Proyecto de Ejecución y la actual, los nuevos desarrollos de los fabricantes de apoyos, especialmente en lo referente a apoyos con cimentación tipo monobloque, han permitido sustituir apoyos con cimentación tipo 4 patas por otros nuevos con cimentación tipo monobloque, reduciendo significativamente la afección permanente de los apoyos. En concreto, 12 de los 17 apoyos proyectados pasan a ser apoyos con cimentación tipo monobloque.

Por este motivo, se justifican y valoran todos los apoyos de la línea. El apoyo de entronque nº 76 no ha sufrido ninguna modificación."

Sexto.- De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió a un periodo de información pública la solicitud del "Modificado al Proyecto" insertándose anuncios en BOE núm. 101 de 27 de abril de 2013, BOP de la provincia de Jaén núm. 82 de 2 de mayo de 2013, Diario Jaén de 13 de abril de 2013.

En cumplimiento de lo que dispone el art. 144 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, se comunica a los ayuntamientos de los términos municipales donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, Bailén y Guarromán, para su exposición al público en el tablón de edictos por un periodo de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los art. 145 y 147 del mencionado Real Decreto, sin que se produjesen alegaciones dentro.

del plazo legal en contra del establecimiento de la instalación.

Séptimo.- De acuerdo con lo que prevé el art. 146 del R.D. 1955/2000, no se remitieron separatas de la modificación al proyecto, a los organismos y entidades afectadas ya que la modificación no alteraba los condicionados expuestos para el proyecto original.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para conceder la citada autorización y aprobación del proyecto de ejecución y del modificado, según lo dispuesto en el Decreto 342/2012, de 31 de julio de 2012, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 132.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La Declaración, en concreto, de la Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

A tenor de lo establecido en la Sección 3ª "Alcance y Límites de la Expropiación", desarrollada en el artículo 157 y siguientes del reiterado Real Decreto 1955/2000, la servidumbre de paso de línea aérea comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalaciones de puesta a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Segundo.- La Aprobación del Proyecto de Ejecución y del modificado de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado R.D. 1955/2000, habiéndose tenido en cuenta el cumplimiento de las limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de acuerdo con lo estipulado en el art. 161.

Visto los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común esta Delegación Provincial.

Resuelve:

Primero.- Otorgar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., autorización administrativa a la instalación eléctrica Línea Aérea de Alta Tensión a 132 kV, E/S en Subestación Guadiel de la Línea Aérea Andujar-Linarejos en los Términos municipales de Bailén y Guarromán (Jaén)

Segundo.- Declarar la Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, que se sometieron a información pública en el anuncio publicado relacionados en el anexo, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente, comprenderá el vuelo sobre el predio sirviente, quedando limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos, el derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea y corte de arbolado.

Tercero.- Aprobar el proyecto de ejecución y del modificado de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Finalidad: Linea Aérea de Alta Tensión a 132 KV, E/S en SubestaciónN Guadiel de la linea Andujar-Linarejos, en ttmm de Bailen y Guarroman (Jaén), a integrar en las Redes de Distribución Pública de Energia Eléctrica mediante la correspondiente Acta de Puesta en Marcha.

Expediente AT. 83/2010.

Características de las Instalaciones:

- Tensión Nominal: 132 KV.

- Potencia máxima admisible por circuito: 119,5 MVA.

- Longitud: 5.363 mts.

- Número de circuitos: 2.

- Tipo de conductor: 242-AL 1/39-ST 1ª (LA-280 HAWK).

- Tipo de aislamiento: Vidrio.

- Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv.

- Número de apoyos de suspensión: 7.

- Número de apoyos de amarre: 10.

- Cimentaciones: Cimentación fraccionada (cuatro patas).

TT MM: Bailén y Guarromán (Jaén).

Cuarto- Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.

2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo. A dicha solicitudes acompañara un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente, que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y se adjuntará informe técnico con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio.

4. La Administración Autonómica dejara sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, y previa instrucción del expediente oportuno, acordará en este supuesto la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

5.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Quinto.- Cualquier modificación del trazado se someterá a la preceptiva aprobación de proyecto.

Notifíquese esta Resolución en la forma prevista en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con la advertencia que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con el art. 115 del mismo texto legal.

Relación de propietarios con bienes y derechos afectados del proyecto y del modificado de Liínea Aérea 132 Kv, E/S en subestación Guadiel de la Línea Andújar-Linarejos, en T.T. M.M. de Bailén y Guarromán (Jaén).

Nº PARCELA

SSEGUN PROYECTO

PROPIETARIO Y DIRECCION

TÉRMINO MUNICIPAL

Nº PARCELA SEGÚN CATAS-TRO

POLIGIGONO Nº

VUELO

LONGITUD (m) *

VUELO:

SUPERFICIE (m²) *

SUPERF. NO EDIFICABI-LIDAD

Nº DE APOYOS

APOYO Nº

SUPERFICIE (m2) *

OCUPACION TEMPORAL (M2) *

1

López García, Manuel

Bailen

38

7

18

111

172

1

76

62

400

2

López García, Manuel

Bailen

39

7

126

1.952

1273

3

Robledillo Cevallos, Consuelo

Bailen

34

7

69

1.422

641

4

Robledillo Cevallos, Consuelo

Bailen

35

7

S.L.(NO EDIF.) **

0

23

5

Robledillo Cevallos, Consuelo

Bailen

32

7

118

1.908

1178

6

Robledillo Cevallos, Consuelo

Bailen

2

7

276

2.731

2771

2

1,2

10

800

7

Diputación Provincial de Jaén

Bailen

9005

7

15

146

154

8

Diputación Provincial de Jaén

Bailen

9010

10

8

79

75

9

Teruel Valiente, Silverio

Bailen

338

10

369

5.279

3693

1

3

5

400

10

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Bailen

9020

10

9

205

98

11

Teruel Valiente, Silverio

Bailen

339

10

100

2381

1012

12

Teruel Valiente, Silverio

Bailen

32

10

679

11.797

6707

2

4,5

10

800

13

Ayuntamiento de Bailen

Bailen

9003

10

10

226

95

14

Canaria Andaluza de Promociones, S.L.

Bailen

29

10

466

7.175

4642

1

6

5

400

15

Calero Orti, José Antonio

Bailen

31

10

540

8.976

5380

2

7,8

10

800

16

Calero Orti, José Antonio

Guarromán

9

23

29

708

275

17

Ayuntamiento de Guarroman

Guarromán

9002

23

15

363

155

18

Lara Villarejo, Francisco

Guarromán

8

23

14

310

125

19

Lara Villarejo, Francisco

Guarromán

12

23

73

1.019

723

20

Azorit Boixo, Soledad

Guarromán

10

23

319

4.630

3188

1

9

5

400

21

Ayuntamiento de Guarroman

Guarromán

9003

23

16

193

156

22

Ruiz Jiménez, Enrique

Guarromán

4

24

393

4.711

9829

2

10,11

40

800

23

Altozano Ruiz, Isabel

Guarromán

11

23

8

137

82

24

Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo

Guarromán

7719216VH3271N

8

210

196

25

Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo

Guarromán

7719217VH3271N

S.L.(NO EDIF.) **

14

26

Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo

Guarromán

7719218VH3271N

89

1.197

671

27

Matacabras, S.L.

Guarromán

15

23

1.250

24.573

12432

2

12,14

47

942

28

Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo

Guarromán

7526902VH3272S

33

293

413

1

13

5

259

29

Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo

Guarromán

7526901VH3272S

181

2.180

1839

1

15

79

400

30

En investigación Art. 47 Ley 33/2003

Guarromán

9000

24

18

280

174

31

Ayuntamiento de Guarroman

Guarromán

7333802VH3273S

114

1.380

1126

179

32

Endesa Distribución Eléctrica, SLU

Guarromán

7333800VH3273S

15

134

192

1

16

28

222

* Las unidades han sido redondeadas al alza.

** Parcela afectada por la zona de no edificabilidad correspondiente.

Al sobrevuelo lateral de los conductores por viento mas 5 metros, según el apartado 5.12.2 de la ITC-LAT 07 del R.D. 223/2008.

Jaén, 20 de agosto de 2013.- Delegado Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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