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Documento BOE-B-2013-36617

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 49178 a 49178 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-36617

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia del número 2 de esta ciudad de Segovia y su Partido y de lo Mercantil, anuncia:

Que en el Concurso de acreedores 182/12, referente al concursado Carburantes Tejadilla, S.L., por auto de fecha 21 de marzo de 2013 se ha acordado lo siguiente:

"1.- Declarar el cierre de la fase común y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3.- La disolución de la concursada Carburantes Tejadilla, S.L., y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Segovia.

6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2° de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable."

Segovia, 21 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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