Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 630/12, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Instal.lacions Electriques Luger, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número del asunto. Concurso voluntario n.º 630/12- Sección 4.ª
NIG. 0801947120128004418.
Entidad concursada. Instal.lacions Electriques Luger, CIF-B-64981400.
Tipo de concurso. Concurso voluntario.
Fecha del auto de declaración. 29/10/12.
Administrador/es concursal/es. Don Sergio Baca Cano (Abogado), como administrador concursal único, con correo electrónico s.baca@arubaasesores.com
Facultades del concursado. Intervenidas.
Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los siguientes datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 13 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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