De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D. Esteban Guerrero Rojas, en los dos intentos practicados en su domicilio, en Ceuta, se le hace saber que con fecha 16 de agosto de 2013, por el Director General Gerente del INVIED, se le ha incoado el expediente administrativo de desahucio n.º 6/13, en relación con la vivienda militar sita en Ceuta, con base en lo dispuesto en el artículo 9, letra d), de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 a 144 del Real Decreto 2114/68, de 24 de julio, podrá formular por escrito las alegaciones y aportar las pruebas que considere convenientes a su derecho, durante el plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al de la presente publicación.
Madrid, 30 de septiembre de 2013.- El Jefe de Área de Gestión de la Subdirección General de Gestión.
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