Juzgado de lo Mercantil n.º 001 Oviedo
Edicto
En el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 650/07, relativo al concursado D. Manuel Alba Pérez, con DNI 71852770-B, se ha dictado en fecha 6/09/13 auto acordado la conclusión del concurso al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
El referido auto acuerda igualmente lo siguiente:
Que el deudor persona física queda responsable del pago de los créditos restantes por imperativo del art. 1.911 del Código Civil. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
El cese de la limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
Oviedo, 6 de septiembre de 2013.- La Secretario.
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