Don Álvaro Delgado Truyols, Notario del Ilustre Colegio de Baleares, con residencia en Palma de Mallorca, hago saber:
Que en mi Notaría, sita en Palma de Mallorca, en la calle Unión, número 2 A, 3.º B, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, de la siguiente finca hipotecada:
Descripción de la finca hipotecada: Urbana numero doce de orden. Vivienda puerta 4 del piso segundo, del cuerpo frontal o número I del edificio sito en la calle San Vicente de Paúl, identificado con el número 18 de policía urbana.
Tiene una superficie útil de setenta y nueve metros y sesenta decímetros cuadrados (79,60 m²).
Siendo sus linderos: frente, con la calle jardín; derecha, con la vivienda puerta tercerea del mismo piso: izquierda, con el solar número 79, fondo, con patio común y rellano.
Cuota: cero enteros y setenta y dos centésimas de entero por ciento (0,72%)
Inscripción: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Palma, al tomo 5983, libro 1122, y folio 190, finca número 24.928.
Referencia Catastral: 9627308DD6892H0012FU.
Procediendo una única subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría, el día 26 de noviembre de 2.013 a las 10 horas, siendo el tipo base el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir, doscientos noventa y nueve mil novecientos veinte euros (€ 299.920).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán vigentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo de salida, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La subasta se efectuará y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real-Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social.
Palma de Mallorca, 1 de octubre de 2013.- El Notario, Álvaro Delgado Truyols.
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