Yo, Pedro Díaz Serrano,
Hago saber: Que en mi Notaría sita en calle Panaderos, número 18, 1.ª planta, 29005-Málaga, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Finca número cinco. Vivienda izquierda en la segunda planta alta, del edificio sito en calle Valle de Abdalajís, número doce, Casarabonela, números catorce y dieciséis, Iznate, número dieciocho, y Plaza del Río Tiétar, número uno y dos; la vivienda tiene su acceso por la calle Abdalajís, número doce del término municipal de Málaga. Es del tipo B. Sus linderos son: al frente o norte, con hueco de escaleras y vivienda derecha de su planta; por la izquierda entrando o este, con patio central; por la derecha u oeste, con la calle Valle de Abdalajis; y por el fondo o sur, con el bloque número 16 de la calle Casarabonela, y en parte con zona no edificada. Está distribuida interiormente en diversas habitaciones y servicios, tiene una superficie construida de setenta y dos metros y cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Cuota: 1,68 por 100.
Inscripción: Se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Málaga número quince (antes uno), al tomo 2.665, libro 541, folio 169, finca 913/B.
Titulares: Los esposos don Miguel Ruiz Hidalgo y doña Gloria Zambrana Vera.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber las condiciones:
La vivienda descrita constituye la habitual de los deudores, por lo que se llevará a cabo mediante una única subasta a celebrar en mi Notaría el próximo día 25 de Noviembre de 2013 a las 9,30 horas, siendo el tipo base el de Ciento treinta y un mil cuatrocientos treinta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (131.431,48 euros) y con las condiciones que resultan de dicho artículo.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al cinco por ciento, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en primero cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.
Málaga, 25 de septiembre de 2013.- El Notario.
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