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Documento BOE-B-2013-37086

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2013, páginas 49859 a 49859 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37086

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 559/2013 4.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Esparbé, S.A., A-08.427.577.

Fecha del auto de declaración.- 9 de septiembre de 2013.

Administradores concursales.- D. Laura Gaude i Mas, con NIF 46.345.085-Q, domiciliada en Barcelona calle Muntaner, 340, ppal., (08021), como abogada, con correo electrónico concurs_esparbe@pactalegal.com.

Forma de personación.- los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si si invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 10 de septiembre de 2013.- Secretario judicial.

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