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Documento BOE-B-2013-37119

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2013, páginas 49892 a 49892 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37119

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 751/13D y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001123, se ha dictado en fecha 17/09/2013, auto de declaración de concurso del deudor Activitats Rurals i Agrícolas, S.L., con CIF B-57031056, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Socors, 21 bajos, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Econolegal Abogados y Economistas, S.L.P., con CIF B-07065105, en cuyo nombre el Economista don Carlos Álvarez Fernández ha aceptado el cargo con fecha 30 de septiembre de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Joan March, 9, 2.º A Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico rurals@econolegal.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma, 30 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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