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Documento BOE-B-2013-37281

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2013, páginas 50112 a 50112 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37281

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 515/2013 7.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante el concurso y NIF: Axati Flaires Cosmetics, S.L. NIF B-60220068.

Fecha del auto de declaración: 31/07/2013.

Administradores Concursales: Don Serafín Martínez Díaz, con NIF 39303173Z, domiciliado en Manresa, Pge.Pere III, 57 Escalera B, Entlo.1.ª, como Economista, número de teléfono 93.872.07.77, con correo electrónico serafin@semarconsultora.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 20 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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