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Documento BOE-B-2013-37289

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2013, páginas 50120 a 50120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37289

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 293/2011, en el que figura como concursado Euskal Domotic, S.L., se ha dictado el 19/10/2012 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto y cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva.

1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 293/2011 referente al deudor Euskal Domotic, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º Se declara que el deudor Euskal Domotic, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.º Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º Si dentro del plazo de cinco años apareciesen nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

En Bilbao (Bizkaia), 3 de septiembre de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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