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Documento BOE-B-2013-37293

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2013, páginas 50124 a 50124 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37293

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 267/2012 referente al concursado Alinsa Alquileres Inmobiliarios, S.L., con C.I.F. B-21393129, y con domicilio en Avd. Martín Alonso Pinzón, 1, 2.º B, Huelva y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad, por decreto de fecha 31/07/2013 se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Alinsa Alquileres Inmobiliarios, S.L.

2. Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Continuar-mantener, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que el concursado persona física acredite que son imprescindibles para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

5. Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán el el BOE.

7. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

8. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en el masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la LC.

9. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Huelva, 31 de julio de 2013.- El/La Secretario Judicial.

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