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Documento BOE-B-2013-37322

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2013, páginas 50153 a 50153 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37322

TEXTO

Edicto

Doña María del Carmen Navarro Esteban, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración de Concurso n.º 311/2013 y NIG n.º 30030 47 1 2013 0000604 se ha dictado en fecha dos de julio de dos mil trece auto de declaración de concurso del deudor Critalerías Marín, SL, con CIF B30397905, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Mayor, n.º 210, Puente Tocinos (Murcia).

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas. Se ha designado, como administración concursal al Administrador Concursal único designado el Administrador Concursal único designado Latorre y Vegas Economistas y Auditores, SLP, con domicilio profesional en Ronda Norte, n.º 20, 1.º, CP 30009 Murcia, teléfono 902 050 370, fax 902 050 379 y dirección de correo electrónico cristaleriasmarin@concursodeacreedor.es, quien ha designado al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Concursal a don Alejandro Latorre Atanze, con DNI 3064415X.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.

5.º La dirección electrónica dónde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es web: oficinajudicialmurcia.es.

Murcia, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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