Edicto.
Se hace saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con el siguiente tenor literal:
"Sentencia 27/13.
En Sant Feliu de Llobregat, a 31 de enero de 2013.
Vistos por Emma Benavides Costa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 178/12, promovidos a instancias de doña Luz Amparo Madrid Montoro, representada por la procuradora de los Tribunales Sandra Iglesias Marotias, y defendida por el letrado Emilio López Escobar, contra Fernando Wenceslao Rojas Escuadra, en situación de rebeldía procesal, habiendo recaído la presente resolución en virtud de los siguientes:
Fallo.
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sandra Iglesias Marotias, en nombre y representación de doña Luz Amparo Madrid Montoro, contra don Fernando Wenceslao Rojas Escuadra declarado en rebeldía, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
(...)
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de apelación en el plazo de veinte días que se substanciará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 de 7 de enero, siendo inmediatamente ejecutivas las medidas relativas a cuestiones de orden público conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 774 del mismo cuerpo legal.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Se hace saber al demandado que el resto de los pronunciamientos de la presente Sentencia quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación a Fernando Wenceslao Rojas Escuadra en ignorado paradero se extiende el presente".
Sant Feliu de Llobregat, 8 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.
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