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Documento BOE-B-2013-37972

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2013, páginas 51027 a 51027 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37972

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número apertura sección 483.06/2011, referente al concursado Aruka-Sur, S.L., con CIF B-04437414, por sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Calificar como culpable el concurso de la mercantil Aruka Sur, S.L.

2.- Declarar persona Afectada por dicha declaración a D. Gustavo Puertas Montes.

3. -Condeno al anterior a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de dos años, así como para, durante el mismo período, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

4.- Condeno al anterior a la cobertura parcial del déficit en 782.000 €, cantidad de la que responderá de forma solidaria con la entidad Aruka Sur Grupo Inmobiliario, S.L.U.

5.- Es persona cómplice por dicha declaración Aruka Sur Grupo Inmobiliario, S.L.U. (antes Grupo Fisco Sur, S.L.) Civanos Inmobiliarios, S.L., y Capisal Comercializadora Inmobiliaria Almeriense, S.L.

6.- Condeno a Aruka Sur Grupo Inmobiliario, S.L.U. (antes Grupo Fisco Sur, S.L.) a indemnizar a la masa en la canidad de 782.000 € de forma solidaria con D. Gustavo Puertas Montes.

7.- Condeno a Civanos Inmobiliarios, S.L., y Capisal Comercializadora Inmobiliaria Almeriense, S.L., a indemnizar a la masa en la cantidad de 40.000 € (20.000 € cada una).

8.- Condeno a la persona afectada por la calificación, así como a los considerados cómplices a perder cualquier derecho que pudieran tener de la concursada, así como a devolver los bienes recibidos, en su caso.

9.- Con imposición de costas a los demandados afectos y cómplices de la declaración de culpabilidad.

Almería, 16 de septiembre de 2013.- El/la Secretario judicial.

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