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Documento BOE-B-2013-37977

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2013, páginas 51032 a 51032 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37977

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1, Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8001365 y n.º 498/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 2 de septiembre de 2013 de Black Park, SL, con CIF B63801633, y domicilio sito en c/ Paris, n.º 181, principal 2.ª, 08036 - Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 37557, folio 190, hoja B303741, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento.

El administrador concursal es Muñoz de Gispert Estudio Legal, SLP, que ha designado como persona física que ejercerá el cargo a Antonio Muñoz de Gispert, con domicilio en calle Muntaner, n.º 379, entresuelo 1.ª, de Barcelona, CP 08021, y correo electrónico concurso-blackpark@absislegal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, n.º 379, entresuelo 1.ª, de Barcelona, CP 08021, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunidades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 13 de septiembre de 2013.- El Secretario en sustitución.

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