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Documento BOE-B-2013-37982

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2013, páginas 51037 a 51037 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37982

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8004643 y n.º 567/2013-d se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 05-09-2013 de Mecanizados Presmat, S.A., con CIF n.º A-58684689 y domicilio en C/ Arquímides, n.º 14, de Badalona (08910), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es "Par Conditio, S.L.P.", en la persona de su apoderado D. Ismael Rodrigo Martín, con DNI n.º 33.459.613-H, con domicilio en C/ Arquímides, n.º 14, de Badalona (08910), y correo electrónico ismaelrodrigo@parconditio.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Arquimídes, nº. 14, de Badalona (08910), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 26 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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