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Documento BOE-B-2013-37993

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2013, páginas 51048 a 51048 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37993

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número SIC 381/2012 y NIG nº 13034 41 1 2012 0005948, se ha dictado en fecha 19 de septiembre de 2013 auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor "Distribuciones Carretero, S.L.", con NIF número B-13030606, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Carretera de Alcázar, km. 0, número 1, en c.p. 13700-Tomelloso (Ciudad Real).

2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a AABAC-Administradores Concursales, S.L.P, con domicilio postal en C/ Santa Engracia, nº 151, bajo, 28003 de Madrid, y dirección electrónica señalada cnacarretero@aabac.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.-La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Estos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

5º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 7 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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