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Documento BOE-B-2013-3820

Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla relativo a la información pública del "Proyecto informativo de abastecimiento a los municipios de Yecla y Jumilla desde las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Fase 1, mejora de la impulsión del ramal de Cieza. Fase 2, ramal a Jumilla. Fase 3, ramal a Yecla y su estudio de impacto ambiental".

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 5132 a 5135 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-3820

TEXTO

El objeto del proyecto es definir las infraestructuras necesarias para el abastecimiento a los municipios de Jumilla y Yecla desde las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y a su vez mejorar el abastecimiento al ramal de Cieza, Abarán y Blanca.

En definitiva, el objeto del proyecto es la mejora del abastecimiento de los municipios citados en una infraestructura que parte de la ETAP de Sierra de la Espada, que presenta dos tramos diferenciados:

Un primer tramo común, que servirá para la mejora del abastecimiento a los actuales municipios servidos por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y adecuar las infraestructuras para permitir transportar el volumen de agua requerido a los municipios de Jumilla y Yecla.

Un segundo tramo (subdividido en varios subtramos) que será la continuación del primer tramo que alcanzaría los municipios de Jumilla y Yecla.

Las instalaciones que incluyen este proyecto informativo son las siguientes:

Conducciones de transporte de agua en diversos diámetros, que se resumen a continuación:

Ramal común. Longitud 6.750 m, diámetro 600 mm en fundición dúctil

Ramal común Yecla-Jumilla. Longitud total 34.538 m, diámetro 600 mm en fundición dúctil.

Ramal a Jumilla. Longitud total 10.871 m, diámetro 450 mm en fundición dúctil.

Ramal a Yecla. Longitud total 28.915 m, diámetro 500 mm en fundición dúctil.

Diversas obras especiales de paso de infraestructuras, descritas en la siguiente tabla:

Ramal común. Un total de siete hincas bajo carretera y ffcc. con una longitud total de obras especiales de 220 m, diámetro de la camisa entre 1.500 y 1.200 mm.

Ramal común Yecla-Jumilla. Hinca bajo la autovía A33 de 74 m de longitud en diámetro 1.500.

Ramal a Jumilla. Hinca bajo la N-344 de 28 m de longitud en diámetro 1.000 mm.

Ramal a Yecla. Cuatro hincas bajo carreteras y autovía con una longitud total de 219 m.

Estación de bombeo n.º 1, emplazada en la ETAP de Sierra de la Espada, de 1.200 kW de potencia para un caudal máximo de 550 l/sg y una altura manométrica de 155 mca, combinara 3 bombas horizontales tipo multifásicas con 2 bombas horizontales cámara partida.

Estación de bombeo de recirculación de planta, emplazada en la ETAP de Sierra de la Espada, de 100 kW de potencia para un caudal máximo de 550 l/sg y una altura manométrica de 14,5 mca, combinara 5+1 bombas horizontales tipo cámara partida.

Estación de bombeo n.º 2, en carga y emplazada en el paraje "Casa Moarie" (t.m. de Blanca), de 710 kW de potencia para un caudal máximo de 315 l/sg y una altura manométrica de 140 mca, mediante 2+1 bombas horizontales multifásicas.

Estación de bombeo n.º 3, emplazada en el paraje "Estrecho de Marin" (t.m. de Jumilla), de 710 kW de potencia para un caudal máximo de 315 l/sg y una altura manométrica de 140 mca, mediante 2+1 bombas horizontales multifásicas que aspiran de una cámara de aspiración.

Estación de bombeo n.º 4, emplazada en el paraje "Huerta del Tollo" (t.m. de Jumilla), que aloja dos estaciones de bombeo en su interior:

Estación 4A para Yecla, de 500 kW de potencia para un caudal máximo de 157 l/sg y una altura manométrica de 201 mca, mediante 2+1 bombas horizontales multifásicas, que aspiran de una deposito de aspiración común de 1.500 m³.

Estación 4B, para Jumilla, de de 250 kW de potencia para un caudal máximo de 157 l/sg y una altura manométrica de 95 mca, mediante 1+1 bombas horizontales multifásicas que igualmente aspiran de un deposito de aspiración.

Nueva cámara de contacto de cloro en el interior de la ETAP de Sierra de la Espada de 4.500 m³, a la cota 184,5 metros.

Nuevo depósito de reserva de planta en el interior de la ETAP de Sierra de la Espada de 15.000 m³, a la cota 191 metros.

Nuevo depósito de regulación al final del tramo inicial de 10.000 m³ de capacidad emplazado en el paraje de El Milanés, en el término municipal de Ulea a la cota 305.

Nuevo depósito de regulación en Jumilla, a la cota 585 de 5.000 m³ de capacidad.

Instalaciones eléctricas, para alimentar a todos los elementos anteriores (estaciones de bombeo y depósitos), compuestas por líneas aéreas de Media Tensión, trasformadores e instalación en baja tensión.

Instalaciones de mando y telecontrol, compuesta por diversos elementos de instrumentación y medida (caudalímetros, traductores de presión, de nivel, etc.) y red de telecontrol vía microondas compuesta por diversa antenas, emisoras, repetidores distribuidos por la traza.

La conducción se ha trazado, siempre que ha sido posible, cerca de caminos existentes con el fin de respetar el parcelario de la zona, evitando las zonas protegidas medioambientalmente y cumpliendo los condicionantes hidráulicos.

La conducción discurre por 6 términos municipales: Molina de Segura, Ulea, Blanca, Abarán, Jumilla y Yecla.

El presente proyecto no se encuentra dentro del anexo I de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La actuación podría enmarcarse dentro del Anexo II entre los supuestos del Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, apartado f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 km. y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 m³/sg. (proyectos no incluidos en el anexo I).

Del mismo modo, también podría encontrarse dentro del Grupo 9. Otros Proyectos, apartado n) Los proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando así lo requiera la normativa autonómica y a solicitud del órgano ambiental de la comunidad autónoma en la que esté ubicado el proyecto, acreditando para ello que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. La exigencia de evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica podrá servir de acreditación a efectos de este apartado.

En este supuesto, lo único que se cumpliría sería la longitud total de las conducciones proyectadas, que es mayor de 40 km., mientras que la capacidad máxima de la instalación es de 550 l/ s. y el volumen máximo a bombear será de 17,5 hm³/año, no superando en ningún caso los 5 m³/s. como capacidad máxima de conducción.

En el ámbito autonómico, no se encuentra tampoco dentro de ninguno de los apartados del anexo III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.

Según su Anexo III "Proyectos a los que se aplica el régimen de Evaluación Ambiental", apartado A) Proyecto sometidos a Evaluación Ambiental, el presente proyecto no se encuentra dentro de ningún supuesto de este anexo.

En el apartado B) Proyectos cuya sujeción a Evaluación Ambiental se ha de decidir caso por caso, el presente proyecto se podría enmarcar dentro del Grupo 8.- Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, apartado f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 km. y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 m³/sg. (proyectos no incluidos en el apartado A).

Del mismo modo, también podría encontrarse dentro del Grupo 9. Otros proyectos, apartado l) Los proyectos que no estando recogidos en el apartado A ni B cuando así lo requiera la normativa autonómica y a solicitud del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el proyecto, acreditando para ello que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. La exigencia de evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica podrá servir de acreditación a efectos de este apartado.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (tras la consulta a diversos organismos e instituciones), considera que el presente proyecto ha de ser sometido al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que, las actuaciones proyectadas se llevarán a cabo en un entorno en donde existe un variado conjunto de áreas de interés protegidas por diversos ámbitos normativos.

Por todo esto, se está llevando a cabo el correspondiente proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, con el fin de obtener la Declaración de Impacto Ambiental de éste.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a Información Pública el Proyecto epigrafiado, durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, periodo durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen al objeto de formular alegaciones.

La citada documentación estará a disposición de los interesados, en los días y horas hábiles de oficina, en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sita en la calle Mayor, n.º 1, de Cartagena, y será remitida en formato digital a quienes lo soliciten.

Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla por cualquiera de los medios que al efecto determine la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Cartagena, 22 de enero de 2013.- El Director, Andrés Martínez Francés.

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