Cédula de notificación
En el procedimiento apertura sección 236.06/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería (antiguo Instancia número 7) a instancia de SuperOlé Levante, S.L., C.I.F.: B-04218236, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia
En Almería, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.
Visto por mí, doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación registrados con el número más arriba indicado, a instancias de la Administración Concursal en el procedimiento concursal 236/2012, representada por sus integrantes don Alejandro J. Ruiz García y el Ministerio Fiscal, SuperOlé Levante, S.L., como concursada demanda, representada por el Procurador don Juan García Torres y asistida por la Letrada doña Concepción Cristobalena Jorquera, don Pedro Jesús y don Miguel Uribe Pérez, como demandado persona afecta al a calificación, representado por el Procurador don Juan García Torres y asistida por la Letrada doña Concepción Cristobalena Jorquera, en solicitud de declaración de concurso culpable, todo atendido a los siguientes
Fallo
Que desestimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada SuperOlé Levante, S.L., efectuada por la Administración Concursal del concurso 236/2012:
1. Desestimo la petición de calificación de concurso culpable, y, en consecuencia, lo califico como Fortuito.
2. Sin imposición de costas.
Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, y comuníquese al Registro Mercantil a sus efectos. Asimismo, publíquese una reseña en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.
Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los interesados, extiendo y firmo la presente.
Almería, 25 de septiembre de 2013.- El/La Secretario.
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