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Documento BOE-B-2013-38382

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2013, páginas 51576 a 51577 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-38382

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, secretaria judicial del juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante se siguen los autos de concurso ordinario número 739/2010 - r, de las mercantiles Promociones Villena Sol, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF número b-03987799 y domicilio en la calle Trinidad, número 13, bajo, de Villena 03400 (Alicante), inscrita en el registro mercantil de esta provincia, al tomo 1.167 general, folio 65, hoja número A-30.339 y la deudora Promociones Gil Requena, S.L., con CIF número B-03494473 y domicilio en la calle c/ Gran Capitán, 35, bajo, de Villena, código postal 03400, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.179 general, folio 105, hoja número A-1086, inscripción primera, en cuyo seno, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4.- Se declara la disolución de las mercantiles, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el administrador concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el boletín oficial del estado y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al registro mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de las concursadas y de las facultades de la administración concursal.

8.- Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.4 ley concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este juzgado (artículo 455 ley enjuiciamiento civil).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días.

"Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. ley concursal".(...)

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe"

Alicante, 24 de septiembre de 2013.- La Secretaria judicial.

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