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Documento BOE-B-2013-38389

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2013, páginas 51584 a 51584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-38389

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial don José Vela Pérez del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 363/2013-M se ha declarado, mediante auto de fecha 9 de julio de 2013, el concurso voluntario de Mitesa Esparraguera, S.L., con NIF B-60531597 y domicilio en la localidad de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) en la avenida Vía Augusta, número 15-25 (radicando su centro principal de intereses en Sant Andreu de la Barca, Barcelona) en la calle Can Sellares, número 7, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 2696, folio 202, hoja número B-109768, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/Doña Joaquim Serrate Pou lo que acredita exhibiendo el DNI número 33937212-E, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08028, avenida Diagonal, número 611, 9.ª planta (dirección electrónica comunicacion.barcelona@pluta.es y número de teléfono 934.441.876 ) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 2 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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