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Documento BOE-B-2013-38407

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2013, páginas 51602 a 51603 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-38407

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario nº 771/10, se ha acordado, mediante Auto de fecha 19/07/13, declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del procedimiento concursal de la entidad mercantil Tecnología Electrónica del Ripollès, S.L., con NIF B17395096, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Tecnología Electrónica del Ripollès, S.L., con NIF B17395096, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal Sr. Carles Vidal Rivera, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Declarar la rescisión del convenio y la desaparición de los efecto sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la L.C., reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C.

Dése a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Inscríbese la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio en los Registros correspondientes, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 648, folio 63, hoja núm. GI-12617.

Entréguese en debida forma al procurador Sra. Edurne Díaz, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Asimismo y sobre la base del art 180 LC requiérase a la administración concursal para que en el plazo de quince días presente una relación actualizada de los bienes y derechos que integran el activo del concurso así como de los créditos pagados durante la fase de convenio y de los nuevos generados durante esta fase.

Se ordena la reapertura de la Sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.

Se concede el plazo de diez días de conformidad con el artículo 168.2 de la L.C. en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Asimismo, de conformidad con el artículo 169.1 de la L.C., dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal deberá presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personadas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplice, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso se deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 Ley Concursal y 451,452 de LEC)

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

Girona, 3 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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