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Documento BOE-B-2013-38536

Anuncio de la Comisión Nacional del Sector Postal sobre notificación de la resolución final del procedimiento sancionador en materia de servicios postales, referencia CNSP 16/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2013, páginas 51774 a 51775 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-38536

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la sociedad interesada la resolución del procedimiento sancionador iniciado por infracción de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, al desconocerse el domicilio de la misma.

Asimismo, se informa de que la mencionada resolución se encuentra en la dirección de esta Comisión Nacional del Sector Postal, Calle Zurbano, 7, 28010 Madrid, y que, en virtud de la previsión establecida en el artículo 61 de la Ley 30/1992, se transcribe a continuación un extracto, para que sirva de notificación.

Procedimiento sancionador: Referencia CNSP 16/2013.

Sociedad: R.R.M. Serveis Poble Nou, Sociedad Limitada.

Último domicilio conocido: Calle Bolivia, 31. 08018 Barcelona.

Fecha de la Resolución: 3 de octubre de 2013.

Resuelve: Imponer a R.R.M. Serveis Poble Nou, Sociedad Limitada, como responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve, tipificada en la letra b) del artículo 61, de la citada Ley 43/2010, de 30 de diciembre, una multa de mil doscientos euros (1.200 euros).

El pago de la sanción deberá efectuarse mediante ingreso en la cuenta número 0182-9002-41-0201514576 abierta al efecto en el Banco BBVA. El plazo para realizar el pago en período voluntario es el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme se señala a continuación, indicando en el documento de ingreso la referencia del procedimiento sancionador.

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no ser satisfecha la deuda en el plazo concedido, ni dándose la circunstancia que, según la legislación vigente, establezca la suspensión de la misma, se procederá a su exacción por la vía de apremio.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante la Comisión Nacional del Sector Postal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en única instancia, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 3 de octubre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal (P.V.), el Vicepresidente, Ángel Chamorro Pérez.

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