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Documento BOE-B-2013-3872

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2013, páginas 5201 a 5202 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3872

TEXTO

Edicto

D. Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º concurso abreviado 171/2011 se ha dictado en fecha sentencia aprobando propuesta de convenio de fecha 16 de noviembre de 2012, propuesto por la entidad concursada "Fundación Galicia Saúde" domiciliada en Santiago de Compostela, San Lázaro, s/n, NIF G-15841091.

2º.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"Sentencia

A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil doce

Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario n.º 171/2011-M, y su Sección Quinta, de Convenio, de la deudora Fundación Galicia Saúde, en liquidación, representada por la procuradora doña Ana González-Moro Méndez y defendida por el letrado don Fernando González de Zulueta, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,"

"Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, Fundación Galicia Saúde, en liquidación, en autos de concurso voluntario ordinario n.º 171/2011, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores reconocidos en la lista definitiva y en virtud del reconocimiento en España de la eficacia de la resolución de fecha 3 de octubre de 2012 del Juzgado de lo Comercial número 20, Secretaría número 40, de la ciudad de Buenos Aires (República Argentina), dictada en marco del concurso territorial (concurso preventivo de la delegación en la República Argentina de la delegación en Buenos Aires de la Fundación Galicia Saúde).

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

En el plazo de treinta días contados a partir de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

A Coruña, 16 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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