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Documento BOE-B-2013-38757

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2013, páginas 52054 a 52054 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-38757

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 351/2009 en el que figura como concursados Labruygal, S.L., Gazteleku 2000, S.L., y Parkasua, S.L, se ha dictado el 19/9/2013 sentencia declarando concluso el concurso por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores acordándose el archivo de las actuaciones.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Si dentro el plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el articulo 179 y siguientes LECO.

Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo defenitivo.

Bilbao (Bizkaia), 2 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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