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Documento BOE-B-2013-38815

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2013, páginas 52112 a 52112 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-38815

TEXTO

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.° 956/2013, habiéndose dictado en fecha 27 de septiembre de 2013 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de:

Blandus, S.L., con CIF. B-96046909, domiciliado en Bocairent (Valencia), Polígono Industrial El Regadíu, Sector II, Parcela D1, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 3523, libro 836, sección 6.ª, folio 207, hoja V-11579, inscripción 1.ª.

Blandus Innova, S.L., con CIF. B-98002306 domicilio en Bocairent (Valencia), Polígono Industrial El Regadíu, Sector II, Parcela D1, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 8842. libro 6128, folio 194, hoja V-127461, inscripción 1.ª.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a D. Antonio Civera García con domicilio en la Calle Conde Altea, n.º 22-4.º-10.ª, Valencia y correo electrónico blandus @bcabogados.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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