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Documento BOE-B-2013-38983

FUENGIROLA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 52387 a 52388 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-38983

TEXTO

Don Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola,

Hago saber:

En este Juzgado con número Extravio-Sustracción-Destrucción letra cambio, pagaré, cheque 1948/2011 se sigue procedimiento sobre amortización cheque extraviado, iniciado por denuncia de don Jaime Suárez Christiansen, que fue tenedor de dicho título, siendo desposeído de él por extravío, habiéndose acordado por Providencia de esta fecha publicar la denuncia, fijando el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación para que el tenedor del título pueda comparecer en el Juzgado y formular oposición.

Doña María José Huescar Durán, Procuradora de los Tribunales y de don Jaime Suárez Christiansen, presentó escrito, al amparo de los artículos 84 y siguientes de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque, formulo Denuncia en Solicitud de la Amortización de Cheque Extraviado en base a los siguientes:

Primero.-Mi mandante, representa a su vez doña Hanne Greve, don Jorgen Greve, don Mogens Greve y don Poul Greve, todos ellos sobrinos y herederos de don Jorgen Greve, súbdito danés que falleció en Málaga, el día 24 de febrero de 2010. Todo ello se acredita debidamente con el poder general que se acompaña otorgado por los arriba expresados a favor de mi mandante (documento número 1) y con la escritura de partición y adjudicación de herencia que se acompaña como documento número 2.

Segundo.-Que el fallecido don Jorgen Greve, hasta días antes de su fallecimiento mantenía cuenta bancaria en la entidad demandada con número 330.0605.0025647, que canceló el día 9 de febrero de 2010, recibiendo en ese acto cheque bancario por importe de treinta dos mil euros (32.000 euros) que tenía depositados en la referida cuenta.

Tercero.-Que tras el fallecimiento del causante, dicho cheque no fue encontrado entre los efectos personales del mismo, por lo que sus herederos se dirigieron a la referida entidad demandada para comprobar si dicho efecto había sido cobrado comprobando que no había sido así, si bien los fondos tampoco están en la cuenta del fallecido. Por tal motivo se solicitaron explicaciones a Cajasur que el pasado 16 de mayo de 2011 emtió un certificado a petición de mi mandante en el que se confirma que el cheque no ha sido cobrado en ninguna oficina de tal entidad. Se acompaña tal certificado como documento número 3.

Cuarto.-Por tal causa y ante la posibilidad de que el cheque se encuentre en manos de terceras personas o que pudiera ser presentado al cobro en cualquier otra entidad, la entidad emisora nos solicita que iniciemos un procedimiento judicial para amortización del cheque extraviado, en orden a obtener un título que les permita ejercer las acciones cambiarias procedentes, lo que procedemos a promover mediante el presente escrito.

Suplico al Juzgado:

Que teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, con sus copias, me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento, y tenga por interpuesto Expediente de Jurisdicción Voluntaria por extravío del mencionado cheque, al amparo de los artículos 84 y siguientes de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque; que se de traslado al obligado al pago, ordenándole que si fuera presentado el cheque al cobro, retengan el pago y pongan las circunstancias de la presentación en conocimiento del Juzgado; que siguiendo el procedimiento por sus trámites se dicte Sentencia en la que se declare la amortización del cheque de referencia, permitiendo exigir judicialmente el pago del mismo.

Se fija el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación para que el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición.

Fuengirola, 12 de julio de 2013.- El/La Secretario.

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