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Documento BOE-B-2013-39001

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 52407 a 52407 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39001

TEXTO

Don/Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace Saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8001735 y nº 571/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 17 de septiembre de 2013 de Malla Baño S.L. con C.I.F. nº B60211000, y domicilio en C. Can Diners, 2 B (Pol.Ind.Can Negoci) Argentona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Alhos Concursal, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones, a D. Josep Puigvert Ibarz, con domicilio en Barcelona, calle Tuset, número 32, 9º, y correo electrónico mallabano.571-13@alhosgroup.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona, calle Tuset, número 32, 9º, o remitirse a dicho domciilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones,designando abogado y procurador que les defienda y represente,salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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