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Documento BOE-B-2013-39010

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 52416 a 52416 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39010

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos NIG 08019-47-1-2013-8003857 y n.º 497/2013 A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 26 de septiembre de 2013, el concurso voluntario de Reproplanet Grafic, S.L., con CIF n.º B-61509105, y domicilio en C. Maracaibo, 8, nave 2.ª, 08030 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Rodrigo Cabedo Gregori, con domicilio en Av. Sarrià, 37, pral., CP 08029 Barcelona, y correo electrónico info@cabedo.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Av. Sarrià, 37, pral., CP 08029 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de octubre de 2013.- Secretario judicial.

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