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Documento BOE-B-2013-39013

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 52419 a 52420 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39013

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia),

Juicio: Concurso abrev. 619/2012.

Deudor: Beal y Compañía, S.A.U.

Abogado: Bilbao Gorrochategui Diego.

Procurador: Teresa Bilbao Hoyos.

Sobre: Derecho Mercantil.

En el referido juicio se ha dicatado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 619/2012 referente al deudor Beal y Compañía, S.A.U. por haber finalizado la liquidación de los bienes y el pago a todos los acreedores contra la masa, privilegiados y ordinarios, restando parte de los subordinados, y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor Beal y Compañía, S.A.U. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de los créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrese mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá caracter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez- Firma del/de la Secretario.

Bilbao, 24 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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