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Documento BOE-B-2013-39227

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2013, páginas 52695 a 52695 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39227

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000328/2013 se ha dictado en fecha 09/10/13 Auto de Declaración de Concurso del deudor Urbanización Torre de San Francisco, S.L., con CIF nº B-06356679, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida de la Estación, s/n, Zafra (Badajoz).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio quedan intervenidas, estando integrada la administración concursal por:

Obiter Concursal, S.L., CIF B06626162, con domicilio en C/Comarca de las Hurdes, nº1, C.P. 06800 Mérida (Badajoz), correo electrónico concursotorresanfrancisco@yahoo.es

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado o por cualquier forma electrónica por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 10 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

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