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Documento BOE-B-2013-39273

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2013, páginas 52744 a 52744 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39273

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

D.ª Teresa Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2,

Certifico que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se siguen Autos de procedimiento de Concurso Abreviado n.º 55/12, de la mercantil "Ferralla Tito, S.L.", se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

1º.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil "Ferralla Tito, S.L.", con CIF B35265776.

2º.- Se abre la Fase de Convenio, fórmese la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3º.- Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará el próximo día 15 de enero de 2014, a las 13:30 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la calle Reyes Católicos, n.º 6, planta baja, de Las Palmas de Gran Canaria.

4º.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5º.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a las propuestas de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

7º.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta oficina judicial y en el "BOE" hasta tanto no se regularice el Registro Público concursal establecido en el artículo 198 de la citada LC.

Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y para que así conste y su publicación el tablón de anuncios de este Juzgado y el "BOE", se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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