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Documento BOE-B-2013-393

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 483 a 483 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-393

TEXTO

Edicto.

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia

Que en los autos del concurso ordinario 10/09, de "Proyectos Inmobiliarios Herrero, S.A.", con C.I.F. A-83526442, se ha dictado la siguiente resolución:

1.- Acordar la separación de don José Luis Cuervo Calvo como administrador concursal. El mismo deberá devolver el documento acreditativo en el plazo de cinco días (artículo 29.1 de la LC) y rendir cuentas de su actuación en el plazo de un mes (artículo 38 de la LC), computándose ambos plazos desde la notificación del presente Auto.

2.- No proceder a la designación de nuevo miembro de la administración concursal, continuando los otros dos administradores ya designados, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el caso de que vicisitudes posteriores hagan pertinente su nombramiento.

Notifíquese al administrador separado, a la administración concursal, a la concursada y a las demás partes personadas, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 39 de la LC, y al apartado 6 de la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra este Auto, que no es firme, cabe recurso de reposición, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente a su notificación, mediante escrito y expresando la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente. Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, el Administrador concursal afectado y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 25 euros.

Dese al cese la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del Administrador concursal separado (artículo 38.3 de la LC).

Madrid, 18 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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