De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a doña Vanesa Molano Sánchez, en los dos intentos practicados en su domicilio en Madrid, el Acuerdo del Director Gerente del INVIED de fecha 17 de septiembre de 2013, se le hace saber que por dicho Acuerdo se le concede plazo de quince días hábiles para el desalojo voluntario de vivienda militar que ocupa en Madrid o manifieste si autoriza la entrada en la misma, vivienda respecto de la cual se acordó con fecha 20 de enero de 2011 la resolución del derecho de uso por la causa contemplada en el art. 10.1 g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio.
Antes de concluir el plazo, podrá desalojarla voluntariamente, dejándola libre de personas, muebles y enseres, y poniéndola a disposición del Área de Atención al Ciudadano del INVIED en Madrid, mediante la entrega de las llaves.
Si no desaloja ni autoriza la entrada en dicho plazo, se solicitará autorización judicial de entrada en domicilio.
Madrid, 17 de octubre de 2013.- La Jefe de Área de Expedientes de la Subdirección General de Gestión.
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