Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-39445

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2013, páginas 52967 a 52968 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39445

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nª 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Gilcosta, S.L., con domicilio en Beniarbeig (Alicante), Polígono Industrial Les Hortes, calle Riu Segura, nº 13, y CI.F. número B-53382412, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al Tomo 2.234, Folio 150, Hoja Nª A-53692, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 28-09-13, Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Aprobar el plan de liquidación con las siguientes modificaciones:

En el plazo de dos meses, sobre todos los bienes podrá presentarse oferta de venta directa. Cualquier oferta se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se notificará a las partes, otorgando un plazo de diez días por si alguien mejorase la oferta; si nadie la mejorare se venderá sin necesidad de autorización judicial; si se presentasen una o más ofertas se celebrará una licitación entre las ofertas presentadas y entre todos aquellos que las presentaren hasta el día anterior; en caso de incomparecencia a la subastilla se entenderá que se desiste de la oferta presentada.

El 155.4 es de preceptiva aplicación por lo que el acreedor privilegiado siempre podrá rechazar la oferta.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el citado plazo de diez días el acreedor privilegiado lo solicitase habrá de celebrase subasta pública, aunque haya una o más ofertas, y la misma tendrá lugar al mes siguiente.

Si no hubiese ninguna oferta en el plazo de dos meses se celebrará subasta pública según establece la LEC distinguiendo al efecto que exista o no acreedor hipotecario para seguir los cauces de una y otra subasta.

En las subastas los acreedores privilegiados se encontrarán en idéntica posición que si se tratase de una subasta hipotecaria extraconcursal (exoneración del deber de consignar, cesión de remate, adjudicación al 50 o 60% según el tipo de finca, etc).; la modificación del crédito si ha habido un error aritmético procede efectuarla de oficio por la AC.

Habrán de cargarse al comprador o adjudicatario los gastos y tributos que le correspondan por ley, siendo los demás a cargo de la masa;

Los contratos privados de compraventa, será conveniente la resolución.

La administración concursal, cada tres meses desde la apertura de la fase de liquidación, deberá presentar informe sobre el estado de las operaciones (art. 152 L.C.).

Le alcanzarán a la administración concursal las responsabilidades expresadas en los arts. 151, 152, 153 L.C.

Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración del plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Modo de impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.(...)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero Garcia, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe"

Alicante, 28 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid